Por las razones anteriormente expuestas este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA: PRIMERO: Se ordena al ciudadano: ADELFO MENDEZ ROSALES, venezolano, mayor de edad, agricultor, domiciliado en el Sector la Barra, Aldea las Tapias, Municipio Rivas Dávila , Estado Mérida, titular de la cédula de identidad N° V-3.296.258, y hábil LA PROHIBICIÓN DE CONTINUAR LA OBRA NUEVA, que construyo sobre el lindero del Costado Izquierdo del lote de terreno propiedad del querellante, consistente en una pared de bloques de cemento de doce centímetros, con estructuras de hierro, (cabilla) como soporte, cuyas medidas son ocho metros con diez centímetros (8,10 mts) de largo por un metro con noventa centímetros de alto (1,90 mts), y que la misma se encuentra levantada sobre el lindero del Costado Izquierdo del lote de Terreno de su propiedad, el ciuda.....