Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en los artículos 452 ordinal 2°, 456 y 457 del Código Orgánico Procesal Penal, Declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el Abogado JAIRO CHACÓN RAMÍREZ, Fiscal Décimo Séptimo del Ministerio Público, contra la contra la decisión de fecha 20-07-2006, emitida por el Tribunal Mixto de Juicio N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, que absolvió a los acusados FERNANDO RAFAEL UZCÁTEGUI MOSQUERA y HARVEY NIETO ARDILA, del delito de robo agravado de vehículo automotor y porte ilícito de arma de fuego, por considerar esta alzada que la decisión recurrida se encentra ajustada a derecho.