PARTE DISPOSITIVA
En orden a las consideraciones que anteceden este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: De conformidad con el encabezamiento del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece la incompetencia de este Tribunal para conocer la presente acción de amparo constitucional.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento declara competente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, con sede en la ciudad de Barinas.
TERCERO: Ordena remitir las presentes actuaciones inmediatamente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, todo ello de co.....