DISPOSITIVA
En merito de las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION PROPUESTA POR EL JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE MERIDA, DOCTOR ERNESTO JOSE CASTILLO SOTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia del artículo 87 eiusdem. Cópiese, publíquese, convóquese al suplente respectivo. Cúmplase.
JUEZ DE LA CORTE DE APELACIONES
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO
PONENTE
LA SECRETARIA
ABG. YEGNIN TORRES ROSARIO
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
Sria