Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por la Abogada ABG. MERCEDES LA TORRE VILORIA, Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 03 del Circuito Judicial Penal, Extensión El Vigía del Estado Mérida, con fundamento en lo previsto en el  artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, Artículos 86 numeral 8 y 87, 90, 94, 96, 101 Código Orgánico Procesal Penal. 
           Cópiese, publíquese, compúlsese y remítase con Oficio al Tribunal de Origen copia certificada de esta decisión y en cuanto el presente cuaderno de inhibición, remítase con Oficio al Tribunal que corresponde. Cúmplase. 
 
LOS JUECES DE LA CORTE DE APELACIONES,
DR. ERNESTO CASTILLO SOTO
PRESIDENTE
DR. GENARINO BUITRIAGO ALVARADO  
		PONENTE
						
						DR. ALFREDO TREJO GUERRERO 
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