Por las razones antes expuestas Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida. Extensión El Vigía en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Declara con lugar la solicitud presentada por la ciudadana GENESIS JOSEFINA ALBARRACIN NIETO, plenamente identificada en las actas procesales, ya que el lapso procesal para que pueda separarse la causa es al décimo día contado a partir de la última resulta de la notificación a las partes de la lectura de la Sentencia Definitiva. Aclarando que al folio (3036) de las actas procesales, riela notificación de fecha 06-12-11, como resulta recibida en fecha 13-12-11 siendo el día 11-01-12, dentro del lapso procesal Décimo en el que quedara la Sentencia Definitivamente Firme y se separara la causa. SEGUNDO: En fecha 11-01-12 quedara la Sentencia Definitivamente firme, y se procederá a la división de la causa, por apertura previa de cuaderno sep.....