Se declaró SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la apoderada judicial de la parte accionante, contra la sentencia definitiva proferida por el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Se declaró SIN LUGAR la pretensión autónoma de amparo constitucional incoada. Se CONFIRMÓ la sentencia de fecha 19 de agosto de 2011, proferida por el mencionado Juzgado.