Este Tribunal en vista que la conciliación ha sido producto dela cuerdo entre las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso en cuanto a las partes intervinientes en la presente Audiencia Especial, acordando que el pronunciamiento sobre el desistimiento aquí planteado se realizará por auto separado. Ahora bien, por cuanto la presente conciliación no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Así mismo se ordenara el archivo del presente expediente al octavo (08) día hábil siguiente al día de hoy.