PRIMERO: INADMISIBLE la acción de amparo interpuesta por la ciudadana Ruth Marlene Blanco, en su condición de accionante, asistida del profesional del derecho Orángel Eleazar Bogarín Bonalde, contra el ciudadano José Alfredo León Gómez, en su condición de Gerente-Propietario de la Unidad Educativa Privada Espíritu Santo (ambas partes identificadas en autos).
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas, por cuanto la solicitud no ha sido temeraria, conforme lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.