En virtud de que se encuentra debidamente citado el demandado ciudadano: AQUILES HERNÁNDEZ ALTUVE, tal y como consta en nota de secretaria de fecha 15 de noviembre del año 2.022, folio 68, es por lo que, considera este Juzgador que debe reponerse la causa al estado que se encontraba para la fecha 07 de diciembre del año 2.022, esto es, ultimo día para que la parte demandada pague la cantidad estimada o ejerza el derecho a retaza o cualquier otra defensa a favor del demandado; y visto que la parte demandada mediante escrito de fecha 07 de diciembre del año 2.022, (Folios 69 al 73) se opuso formalmente al cobro efectuado por la parte demandante, en consecuencia, una vez que conste en auto la última notificación de las partes sobre la presente decisión, comenzará a transcurrir el lapso de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.