DISPOSITIVA:
Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Bolivariano de Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: Inadmisible por inimpugnable el recurso de apelación de autos interpuesto por los abogadosJAVIER DE JESUS VEGA MOLINA y HUGO JOSE PEÑA SANTIAGO, en su condición de Defensor Privado, de los ciudadanos MARIA GERARDA RIVERA REINOZA y MARIELA JOSEFINA GOMEZ RIVERA, en el caso penal Nº LP01-S-2022-000211, de conformidad con lo previsto en el artículo 428 literal "c" todos del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal. En razón que todas las incidencias presentadas durante la celebración del debate de Juicio Oral y Público deben motivarse con la sentencia definitiva que se emita una vez finalice el debate.