este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRÉS BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme a lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, formulada por el ciudadano HUGO JOSE MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 10.238.133, domiciliado en El Vigía Estado Bolivariano de Mérida y hábil, asistido por el abogado en ejercicio EVER DE JESUS VILLASMIL RAMIREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 14.762.661, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Bajo el N°115.769, con domicilio procesal en el Centro Comercial Artema Piso 1, Local 210, de la Ciudad de El V.....