DISPOSITIVA.
Con fundamento en los razonamientos precedentemente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, actuando en sede constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta en fecha dieciocho (18) de diciembre (12) de dos mil veintitrés (2.023), y debidamente admitida en esta misma fecha.
SEGUNDO: Con fundamento en los artículos 26 y 257 de la Constitución de República Bolivariana de Venezuela, se ordenar al Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control N° 02 en Materia de Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, a cargo de la Abg. Wendy Nahomi Rivera Guerrero, emita pronunciamiento en cuanto a la procedencia o no de la solicitud urgente .....