PRIMERO: CON LUGAR la demanda de reivindicación de bien inmueble, incoada por la ciudadana YRIS LILIANA BORRERO VILLAMIZAR, venezolana, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nro. 11.915.917, domiciliada en la ciudad de El Vigía, contra el ciudadano YSRAEL ANTONIO CHACON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 11.217.518. ASÍ SE DECIDE.-
SEGUNDO: Como consecuencia de la anterior declaratoria, el ciudadano YSRAEL ANTONIO CHACON, antes identificado, debe hacer entrega material del bien inmueble consistente como se evidencia del Documento de Condominio inscrito ante la Oficina de Registro Publico del Municipio Alberto Adriani del Estado Bolivariano de Mérida, en fecha 09 de febrero de 2.018, bajo el N° 2017.1252, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el N° 367.12.1.6.5956, correspondiente al Libro de Folio Real del citado año, de un local comercial distinguido con la numeración interna bajo el N° 3, situado en el PRIMER NIVEL del .....