DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal de Control N° 7 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se declara CON LUGAR la solicitud de Calificación de Flagrancia de conformidad con el Artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Se autoriza para que la presente causa se siga por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Se Impone al Imputado JOSÉ ÁNGEL VÁSQUEZ, de 37 años de edad, venezolano, cédula de identidad N° 14.638.832, natural de Carora del Estado Lara, soltero, de profesión u oficio chofer, fecha de nacimiento,15-10-1970, hijo de CARMEN MARIA VÁSQUEZ (F) JOSÉ ÁNGEL URRUTIA (V) Sector El Cambio, frente al Kinder del Cambio, bajando del Chama, al lado de la casa hay una bodega que se llama Doña Carmen, casa de color morado, de puertas , rejas ventanas de color m.....