PARTE DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil Vigente, la solicitud formulada y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanos ROSA MARÍA VALERO QUINTERO y FREDDY ANTONIO GONZÁLEZ VALERO, identificados anteriormente, según matrimonio celebrado por ante el Registro Civil de la Parroquia La Quebrada, Municipio Urdaneta Estado Trujillo, en fecha 01 de agosto de 1.969, según acta Nº 60.
SEGUNDA: Por cuanto los solicitantes han manifestado que procrearon dos (2) hijas durante la unión conyugal, este Tribunal no dicta providencia alguna al respecto, por cuanto las mismas ya son mayores de edad.
TERCERA: Por cuanto los solicitantes han manifestado haber adquirido un bien inmueble durante la unión conyugal, liquídese el mis.....