L A D I S P O S I T I V A
En fuerza a las razones que anteceden y en mérito al valor jurídico de los mismos, este Juzgado Primero de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
Primero: CON LUGAR la CONFESIÓN FICTA, en que incurrió la demandada ciudadana YAJAIRA MARISOL MÉNDEZ DE RIVAS, por no haber realizado la contestación al fondo de la demanda en el lapso legal correspondiente y no promovió ni evacuó prueba alguna que desvirtuara la pretensión del actor.
Segundo: CON LUGAR la demanda por RESOLUCION DE CONTRATO DE COMODATO, interpuesta por la Ciudadana LILIANA CIAVATTONE DE VITALE, asistida por el abogado Liborio Randazzo Inglisa; contra la ciudadana Yajaira Marisol Méndez de Rivas.
Tercero: Se le ordena a la ciudadana Yajaira Marisol Méndez de Rivas, a realizar la entrega del inmueble objeto del presente litigio, .....