En mérito de las razones antes expresadas, el Juzgado Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República y pro autoridad de la Ley, decide: 1) Acepta la declinatoria de competencia de la causa penal n° E1-649-08 (14F2-0053-06), efectuada en la presente causa por el Juzgado Primero de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del estado Mérida; 2) Ordena acumular la causa penal n° E1-649-08 (14F2-0053-06) al presente asunto penal signado con el n° LP01-P-2006-003921 y proceder a corregir su foliatura. Así se decide. Notifíquese a las partes y al Juzgado declinante. Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN
ABG. JOSÉ GREGORIO VILORIA OCHOA
LA SECRETARIA:
ABG. ANA MERCEDES ANDRADE
En fecha_________se libró boletas de notificación números _________________________________________________________ y oficio n° _____________________, conste. Sria.-
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