Por todos los razonamientos antes expuestos, éste Juzgado de Primera Instancia en funciones de Control nro. 01, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, procede a DECLARAR IMPROCEDENTE EL DECAIMIENTO DE LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD DECRETADA EN CONTRA DE LOS IMPUTADOS JOSE JOAQUIN GUERRERO PEREZ y JORGE FELIPE BARBOSA VERGEL; plenamente identificado en autos, por cuanto la presentación del escrito acusatorio por parte de la fiscalía Décimo Octava del Ministerio publico, fue realizado dentro del lapso de los treinta (30) días siguientes a la imposición de la medida cautelar de privación preventiva de la libertad, por ende la misma deviene de temporánea, ello de conformidad con lo establecido en el tercer aparte del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44, numeral 1° y 49, numeral 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y ASI SE DECI.....