PRIMERO: declara CON LUGAR, la defensa opuesta relativa al ordinal 8º, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por la parte demandada de autos, ciudadano: JOSÉ EUGENIO GOMEZ MALDONADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.472.455, de este domicilio y hábil, a través de su co-apoderado judicial NESTOR JACOBO BERNAL MORA también identificado en los autos.
SEGUNDO: en virtud de tal pronunciamiento anterior, y de conformidad con el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil, deberá continuarse con este juicio, en cuyo caso la presente causa seguirá su curso normal pero se suspenderá al llegar al estado de sentencia, hasta que se resuelva la cuestión prejudicial que deba influir en la presente decisión. Y así se decide.
Por cuanto la presente sentencia interlocutoria se publica fuera del lapso legal, debido al exceso de trabajo por las numerosas causas en estado de sentencia que cursan ante este Tribunal, de conformidad con el artículo.....