En consecuencia, este Juzgador lo desecha por impertinente.
Del análisis de los medios de pruebas descritos anteriormente, se desprende que ha quedado comprobado en forma suficiente el error invocado en la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento. ASI SE ESTABLECE.
IV
Por lo antes expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con sede en El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la presente solicitud.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara rectificada la partida de nacimiento del ciudadano PABLO ENRIQUE ACEVEDO CARREÑO, venezolano, mayor de edad, cedulado con el Nro. 11.912.558, domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, asistido en este acto por la abogada MARY MORA MORALES, venezolana, mayor de edad, cedulada con el Nro. 5.509.822, Inscrita en el
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