Este Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Rangel y Cardenal Quintero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ratifica en todas y cada una de sus partes el auto dictado en fecha diez (10) de diciembre del año 2009, el cual riela al folio siete (07) de las presentes actuaciones, referido al articulo 99 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, cuando la parte demandada es una Empresa Mercantil que presta un servicio privado de interes publico, habida consideracionción que de autos no se evidencia el cumplimiento de la misma por parte del Tribunal Comitente.