NIEGA la medida solicitada por los ciudadanos MARIA ELDA MEDINA ROSALES y JOSE RAMON PEREZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.- V.- 9.190.422 y V.- 23.555.567, domiciliados en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos de la abogada MAYIRA MARQUEZ VERGARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.905.984, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 75.522, domiciliada en la ciudad de Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y hábil, por no ajustarse al contenido legal, expuesto en la parte motiva de este fallo.