Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR LA DEMANDA INTERPUESTA por el ciudadano ROYMAN JOSÉ VEGA AVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.046.441, en contra del ciudadano JOSE ORLANDO DAVILA DAVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.105.310, en su condición de Patrono y propietario del Fondo de Comercio "Venta de Panela al Mayor y Detal" de José Orlando Dávila Dávila, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, bajo el Nro. 69, Tomo B-7 1, de fecha 16 de Junio de 2006, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS CONCEPTOS LABORALES.
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada ciudadano JOSE .....