PRIMERA: CON LUGAR la cuestión previa contemplada en el ordinal 10° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, propuesta por el ciudadano ULISES ANTONIO MORENO UZCATEGI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.462.603, domiciliado en el sector Casa de Tejas, predio denominado Llano Grande, Parroquia Timotes, Municipio Miranda, casa s/n del Estado Bolivariano de Mérida, asistido por los abogados FRANKLIN DE JESUS CORREDOR AMAYA y NATHALY ALEXANDRA TORRES RIVERO, titulares de las cédulas de identidad números V-11.324.270 y V-18.802.100, en su orden, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 169.704 y 158.224, respectivamente., mediante escrito presentado en fecha 10 de enero de 2018, que obra agregado a los folios 62 al 74. Así se declara. SEGUNDA: Como consecuencia del pronunciamiento anterior, se declara DESECHADA la demanda Y EXTINGUIDO EL PROCESO interpuesto por los abogados MIGUEL ALBERTO CORREDOR VILLAMIZAR y JE.....