En atención y consideración a las razones ya expuestas, es por lo que este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO intentada por los ciudadanos JOSÉ GERARDO GAVIDIA SOLANO y YOLIMAR LILIANA ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, titulares de las cédulas de identidad Nros V-8.042.733 y V-13.022.897, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Mérida Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábiles, asistidos el primero por el abogado JUAN JOSÉ ESPINOZA VAZQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V- 8.042.733, inscrito en el impreabogado bajo el Nro 37.491 de este domicilio y jurídicamente hábil, la segunda por las abogadas MARÍA JOSEFINA DÍAZ HERNANDEZ y MERCEDES.....