DISPOSITIVA
En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Bolivariano de Mérida, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: Sin lugar la cuestión previa prevista en el ordinal 11º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, opuesta por la parte codemandada ciudadano ADAN RAFAEL COLINA CHIRINOS, representado por su apoderado judicial PEDRO DAVID LOPEZ CHIRINOS.
SEGUNDO: En virtud del anterior pronunciamiento, se establece que, la oportunidad procesal para contestar la demanda, tendrá lugar dentro de los cinco días siguientes, al vencimiento del término de apelación, si ésta no fuere interpuesta. Si hubiere apelación, la contestación se verificara dentro de los cinco días siguientes a aquél en que haya oído la apelación en un solo efecto conforme al artículo 357, o dentro de los .....