El Tribunal ADMITE la presente solicitud por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, en consecuencia se acuerda emplazar a la ciudadana, NALLUET KATAR DE EL BAROUKI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de cédula de identidad número V-15.497.801, domiciliada en la Avenida 2 Obispo Ramos de Lora y 3 Independencia, con calle 27 Carabobo, edificio Alba, piso 4, apartamento 407, Parroquia El Llano del Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida y civilmente hábil, a los fines de que comparezca por ante este Tribunal en el TERCER (3º) DÍA HÁBIL DE DESPACHO siguiente a aquel en que conste en autos su citación a exponer lo que a bien tenga con relación a lo solicitado por su cónyuge y con vista de lo cual se resolverá lo conducente, siempre y cuando conste en autos la notificación del FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, a quien se ordena notificar mediant.....