DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho antes señaladas éste Tribunal de Juicio No. 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: SE DECLARA EXTINGUIDA LA ACCIÓN PENAL EN LA PRESENTE CAUSA a favor del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JUAN CARLOS LEMUS MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.048.918, nacido en fecha 05-05-1985, soltero, de ocupación u oficio: Comerciante, con domicilio en Mucuchíes, sector Mucupote, calle principal, casa sin número, jurisdicción del municipio Rangel del estado Bolivariano de Mérida, por haber ocurrido su fallecimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 103 del Código Penal.
SEGUNDO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a fa.....