Por las razones antes expuestas, este TRIBUNAL DE JUICIO N°03 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, EXTENSIÓN EL VIGÍA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos PRIMERO. Acuerda que la causa signada con el N°- LP11-P-2023-000090, debe ser acumulada a la causa signada con el N°- LP11-P-2023-000329seguida al ciudadano ENDER GREGORIO SOLARTE MONTES,como AUTOR de los delitos de FEMICIDIO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 74 en concordancia con el numeral 1 y el delito de AMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de violencia, concatenado con el artículo 82 del Código Penal, cometido en perjuicio de la ciudadana Mayerlim Andreina Chacón Ramírez, y los delitos de VIOLENCIA FISICA yAMENAZA previsto y sancionado en el artículo 55 y 56 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las M.....