´´Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Bolivariano de Mérida. DECLARA: Primero: Visto que la mediación ha sido positiva de conformidad con el artículo 133 de la LOPTRA da por concluido el proceso, y por cuanto el mismo no vulnera los derechos, irrenunciables de la Trabajadora, ni normas de orden público, da por concluido el proceso, dándosele efecto de la Cosa Juzgada. Segundo: Se Ordena el archivo Definitivo del presente expediente al día hábil siguiente a la consignación del último pago acordado, si no constará el autos el incumplimiento de lo aquí homologado en cuyo caso se pasará el procedimiento a fase de Ejecución. Tercero: Se ordena devolver las pruebas, que este Tribunal tiene bajo su resguardo. ´´