Primero: Declara inadmisible la pretensión de amparo constitucional incoada por el abogado Javier Antonio Díaz González, actuando en nombre y representación propio, en la causa penal Nº LP01-S-2021-000396, contra la Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control Municipal del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Mérida, por la presunta violación al acceso a la jurisdicción, al debido proceso, al derecho a la defensa, a la tutela judicial efectiva y al derecho de petición y con ello al derecho de obtener una sentencia incidental fundada en derecho, ello con fundamento en el numeral 2 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Segundo: Se ordena la notificación de la presente decisión.