Por todo lo expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara: PRIMERO: Admite la acusación presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado, supra identificado, por el delito de DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Marilyn Contreras. SEGUNDO: Admite las pruebas ofrecidas por la Representante Fiscal por considerarlas útiles, pertinentes y necesarias para el Juicio Oral y Público. Se deja constancia que la defensa no promovió pruebas. TERCERO: Se Ordena la apertura Juicio Oral y Público del ciudadano DANIEL ENRIQUE NAVA ANGULO, supra identificado, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN G.....