Por las consideraciones expuestas, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE LA DEMANDA INTENTADA, por la ciudadana EDICMAR SALCEDO CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.431.307, debidamente representado por los profesionales del derecho SERGIO GUERRERO VILLASMIL y ROSIBELL DEL VALLE PAREDES PEÑA, titulares de la cédula de identidad Nro. V-11.675.578 y V- 11.955.684, respectivamente, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo los Nros. 71.631 y 83.682 en su orden, (fls. 23 y 24), en contra de la Entidad de Trabajo"CAFÉ BAR RESTAURANTE CHARLOTTE, C.A." RIF: J-40970816-0, la cual se encuentra registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bo.....