Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la ley, conforme a lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por el abogado WILLIAM JOSÉ CALDERÓN GONZÁLEZ, en su condición de apoderado judicial del ciudadano IVÁN JULIO MORALEJO MARTÍNEZ, contra la decisión del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 09-12-2004, que Negó la entrega la entrega del Vehículo Moto, Marca: YAMAHA, Modelo: VMX-1200, Serial del Motor:2WE039133, Serial Chasis: JYA2WEE03RA039133, Color: AMARILLO, Placas: 0128F, Año: 1994, Uso: PARTICULAR, Tipo: PASEO, por considerar que la decisión recurrida se encuentra ajustada a derecho. Queda confirmada la decisión apelada de primera instancia.