este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR LA DESESTIMACIÓN, de la denuncia intentada por la ciudadana FLOR DE MARIA LA CRUZ DE BALSAMO, venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cédula de identidad número 5.199.023, domiciliada en Mérida y civilmente hábil, en contra del ciudadano sin identificar de nombre RODOLFO SANCHEZ, por considerar que el hecho no reviste carácter penal, sino civil, y por encontrar el Tribunal carencia en documentación que pueda determinarse la comisión de un hecho delictivo. Y ASI SE DECIDE CÚMPLASE.