declara CON LUGAR, la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de la vida en común, conforme lo establece el artículo 185-A del Código Civil, hecha por la ciudadana MAIRA ALEJANDRA PAREDES CASTILLO, venezolana, casada, de oficios del hogar, mayor de edad, cedulada bajo el Nro. 13.725.777, domiciliada en El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida y jurídicamente hábil y reconocida por el ciudadano RAFAEL JOSÉ FUENTES ORTEGA, venezolano, mayor de edad, licenciado en Administración de Empresas, casado, cedulado bajo el Nro. 10.687.948, domiciliado en la urbanización Chama, calle 1, El Vigía, Estado Mérida y jurídicamente hábil.
Como consecuencia de la anterior declaratoria, se declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Prefecto Civil de la Parroquia Santa Bárbara de Zulia, Municipio Colón, Estado Zulia, en fecha 28 de noviembre de 1998, acta 45; año 1998, de los libros de matrimonios llevados por dicha Prefectura.