DISPOSITIVA
Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, conforme a lo establecido en los artículos 470 numeral 6° y artículo 437 encabezamiento y literal "C" del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INADMISIBLE el Recurso de Revisión de Sentencia interpuesto por el penado JUAN JOSE LOZANO BUITRIAGO, contra la decisión definitivamente firme emitida, en fecha 24-03-2009, por el Juzgado de Control N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, por la que, conforme al procedimiento de admisión de los hechos, se le condenó a cumplir la pena de dieciséis (16) años y seis (06) meses de prisión, por ser tal decisión irrecurrible ante la inexistencia de un hecho subsumible en alguna de las causales taxativamente determinadas para la procedencia del recurso de revisión de sentencia.
LOS JUECES DE LA CORTE DE .....