PRIMERO: CON LUGAR la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS en consecuencia; ténganse como LOS ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante: AQUILES GUTIERREZ PEÑA, quien en vida fuese venezolano, de setenta y ocho (78) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 2.2.454.469, natural de este Estado Mérida, quien falleció abintestato, el día tres (03) de noviembre del año dos mil nueve (2.009), según acta de defunción Nº 38, del año 2009, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Ignacio Fernández Peña del Municipio Campo Elías del Estado Mérida, a los ciudadanos MARÍA YOLANDA BRITO DE GUTIÉRREZ, NANCY JOSEFINA GUTIÉRREZ DE SOMOZA, DELIA COROMOTO GUTIÉRREZ DE DUGARTE, YOLANDA MARGARITA GUTIÉRREZ DE RAMÍREZ, AQUILES HUMBERTO GUTIÉRREZ BRITO, SORAYMA DEL CARMEN GUTIÉRREZ BRITO, ROSALBA GUTIÉRREZ BRITO y YOLEIDA TERESA GUTIÉRREZ BRITO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V- 674.914, V- 3.392.807, V- 3.....