Por consecuencia, tomando en consideración las circunstancias ut supra indicadas, con fundamento en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 de la Sección Penal de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Declara en rebeldía al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), quien es venezolano, natural de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, sin cédula de identidad, soltero, de 16 años de edad, con primer año de educación secundaria de instrucción, hijo de Sonia Altuve Puente y Luis Alberto Sáez Bastidas, ordenándose su ubicación inmediata, a través de los funcionarios adscritos a la Sub-Comisaría Policial Nº 12 con sede en esta localidad de El Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, quienes en un lapso de.....