Por las consideraciones que anteceden, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ACTUANDO EN SEDE CONSTITUCIONAL; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INADMISIBLE EL RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL, propuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA CASTRO PINO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.906.938, asistida por la abogada en ejercicio JASMIN DINORA MARIN GARCIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.316, en contra de la ciudadana MARYELIS JAQUELINE MATEUS GRATEROL, de conformidad con el artículo 6 numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Y ASI SE DECIDE.
SEGUNDO: En virtud de la inadmisibilidad del recurso extraordinario de Amparo, no se evidencia a criterio de este Juzgador, que la recurrente ciudadana MAR.....