Este Tribunal HOMOLOGA la misma, impartiéndole carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Levántese la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 23 de noviembre de 2004, sobre un inmueble constituido por una casa-quinta, con su respectiva área de terreno en una superficie de trescientos metros cuadrados (300 mts2), ubicado en la Urbanización Lago Sur, Avenida Caño Zancudo, casa N° 170 de esta ciudad de El Vigía, estado Mérida y le pertenecen a la demandada GLUSBEIRA JOSEFINA COLINA ADRIANI, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- V. 9.028.676, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Alberto Adriani del estado Mérida, en fecha 04 de noviembre de 1998, inserto bajo el Nº 6, Protocolo Primero, Tomo Cuarto, Cuarto Trimestre; y se ordena el archivo definitivo del expediente y la entrega del instrumento cambiario a la demandada. CUMPLASE.-
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