De conformidad con los Artículos 2, 7, 25, 26, 49 y 253 de la Carta Magna, en concordancia con lo previsto en el Artículo 807, 822, 823 del Código Civil, Artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, y la Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de Marzo del año 2009 emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial N° 39.152, de fecha 02 de Abril de 2009, este Juzgado de los Municipios Miranda y Pueblo Llano de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: SIN LUGAR LA SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del causante JOSÉ RAFAEL BRICEÑO VILLAMISAR, quien falleció ab intestado el día 13 de Noviembre de 2010, en el sector Casa de Tejas, casa N° 36, de esta población de Timotes Municipio Miranda del Estado Mérida, según se evidencia en acta de defunción N° 86, de fecha 15 de Noviembre de 2010, expedida por el Registro C.....