Por las razones que anteceden este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Constitución y sus Leyes, declara:
PRIMERO: INCOMPETENTE POR LA CUANTIA, para conocer la demanda de INTERDICTO DE AMPARO propuesta por la ciudadana MARIA ARMINDA RAMIREZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-10.105.104, representada por el abogado en ejercicio JUAN PEROZA PLANA, e Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.058, contra los ciudadanos Rafael Antonio Lobo Rangel y la ciudadana María Graciela Ramírez, Venezolanos, mayores de edad, el primero de los nombrados titular de la cedula de identidad Nº V-5.204.480, todos debidamente identificados en autos de conformidad con el artículo 1 de la Resolución 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en Sala Plena en fecha 18 de marzo.....