le imparte al decreto intimatorio el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se le concede a la intimada el plazo de diez (10) días de despacho, una vez que conste en autos agregada boleta de notificación, para que proceda al cumplimiento voluntario de la sentencia proferida en el presente juicio. Líbrese boleta de notificación y remítase al comisionado Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Libertador y Santos Marquina de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, al que por distribución corresponda con oficio.