este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decreta MEDIDA EJECUTIVA DE EMBARGO sobre bienes muebles e inmuebles que sean propiedad de los demandados ciudadanos RIGOBERTO MORA MENDEZ y SAMUEL DARIO MORALES OSORIO, identificados en autos, hasta cubrir las siguientes cantidades. Primero: La cantidad de CUATROCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES (Bs.460.000,oo) monto que representa el doble de los daños ocasionados al vehiculo del demandante autos. Segundo: La cantidad de SESENTA Y NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 69.000,00) por concepto de costas y costos calculadas prudencialmente por este Tribunal, para un total general de QUINIENTOS VEINTINUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 529.000). Adviértase que si el embargo recae sobre cantidad liquida de dinero el mismo deberá ejecutarse hasta cubrir las siguientes cantidades Primero: La cantidad de DOSCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.230.000,oo) monto a que asciende los daños ocasionados al vehiculo.....