Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS ALBERTO ADRIANI, ANDRES BELLO, OBISPO RAMOS DE LORA Y CARACCIOLO PARRA Y OLMEDO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA, con sede en la ciudad de El Vigía, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la demanda de DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL interpuesta por el ciudadano HERNANDO CARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 6.253.875 domiciliado en el Vigía, Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida en contra de la ciudadana FLOR ANGELICA PARRA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 9.003.542, domiciliada en el Municipio Alberto Adriani del Estado Mérida, propietaria de la firma personal "HOTEL MIS SOBRINAS, de Flor Angélica" Parra González. ASÍ SE DECLARA.
EN CONSECUE.....