SEGUNDO: En virtud de la disposición legal antes transcrita, aunado a que la parte ha desistido voluntariamente del proceso, estando debidamente facultado para ello, siendo esta una materia donde no existe prohibición para celebrar un acto de composición procesal y encontrándose llenos los extremos para su validez, por haberse realizado por ante un organismo conforme a la Ley, este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su homologación al desistimiento, realizado por la parte demandante mediante diligencia que obra inserta al folio 68 del expediente, en la cual decide poner fin al proceso. En consecuencia, se le imparte el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 ejusdem. En tal sentido, se da por terminado el presente proceso y una vez quede firme la presente decisión se procederá a ordenar su archivo. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, r.....