Por las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado 1ero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Alberto Adriani, Andrés Bello, Obispo Ramos de Lora y Caracciolo Parra Olmedo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Mérida, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
CON LUGAR la solicitud de divorcio por ruptura prolongada de vida en común conforme lo establece el artículo 185 del Código Civil Venezolano en concordancia con la Sentencia Vinculante N° 1070/2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia hecha por la ciudadana ABG. YUBILIS BEATRIZ GONZALEZ PARRA, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.429.882, e inscrita en el IINPREABOGADO bajo el Nº 179.184, con domicilioen la ciudad de Mérida, Parroquia Sagrario, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, actuando en representación del ciu.....