En este orden de ideas, resulta evidente que en el caso de marras está referido al reconocimiento o solicitud extralitem por Jurisdicción Voluntaria, y no como resultado de un litigio principal o incidencia que pueda producirse en el mismo. En consecuencia, se tendrá por reconocido el instrumento cuando el requerido no comparece a la citación que con tal objeto se le haga, de lo cual se infiere que la no comparecencia a la citación dará fuerza y se tendrá como reconocido, lo cual significa que en caso de no presentarse el citado, entonces habrá una confesión ficta y el Tribunal declarará reconocido el documento privado objeto de solicitud. En el caso bajo análisis, se evidenció la NO COMPARECENCIA a este Tribunal que con tal objeto se le hizo a la ciudadana YELITZA ANDREINA CHACON CHACON, identificada, previa citación recibida y suscrita por su persona en fecha veinticuatro (24) de Enero del 2023, para que reconociera o no el contenido y la firma del documento privado objeto de presen.....